Inspección Técnica de Edificios (ITE): Preguntas y respuestas

Inspección Técnica de Edificios (ITE): Preguntas y respuestas

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un instrumento de fomento de conservación de la edificación a través de la detección precoz de cualquier patología que le afecte y que, de no subsanarse, podría llegar a ser irreparable. Contribuye, además, a garantizar una mayor seguridad técnica y jurídica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad y a dotar a este sector de un mayor control.

¿Qué es la ITE?

Constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los inmuebles cuya antigüedad supere los 40 años. De esta forma se garantiza la estabilidad del bloque, se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado; se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos; y se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado.

¿Es obligatoria?

Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su edificio, por lo que su revisión periódica para garantizarla, también lo es. Los propietarios de cualquier inmueble están obligados a cumplir la ITE. De no hacerlo, supone el incumplimiento del deber de conservación y, por tanto, conllevará la imposición de sanciones.

¿Cuándo se ha de pasar?

Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de ejecución de alguna de ambas actuaciones y más de 10 desde la última fecha de inspección.

¿Cómo cumplir la inspección?

Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado, la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta, etc. verificando el estado de conservación para garantizar su seguridad tanto para el propio edificio como para los colindantes y hacia la vía pública.

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación. El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función de las características del edificio tanto por su superficie, estructura y construcción como por la complejidad de la inspección. El importe de las obras que fueren necesarias para acreditar una ITE favorable correrá a cargo de los propietarios.

Fuente: elmundo.es

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